Términos y condiciones de plan de ahorro.
PRIMERA: OBJETO La EMPRESA otorga al SUSCRIPTOR la posibilidad de participar en un sistema de ahorro programado destinado a la entrega de bienes muebles y muebles registrables (vehículos), mediante sorteo o adjudicación directa, según las condiciones que se indican a continuación.-
SEGUNDA: PLAZO DEL PLAN El SUSCRIPTOR podrá optar por un plan de 24, 30, 36, 48, 60, 72 o 120 cuotas mensuales consecutivas, comprometiéndose al pago de las mismas del 1 a al 10 de cada mes.-
TERCERA: PARTICIPACIÓN EN SORTEOS El SUSCRIPTOR recibirá un número de sorteo brindado por la empresa aceptando la misma sugerencias no vinculantes por parte del suscriptor, y solo podrá participar de los sorteos mensuales que se realizarán tomando como valido el sorteo de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, si tiene abonadas la totalidad de las cuotas correspondientes hasta el mes del sorteo inclusive. En caso de mora, quedará excluido de ese sorteo sin derecho a reclamo alguno.-
CUARTA: ENTREGA PACTADA A partir de la cuota 12, 15, 18, 24, 30, 36 o 60 (según corresponda al plan suscripto), se activará la entrega pactada del bien en caso de que el suscriptor opte por hacer efectiva esta opción. En dicho caso, La EMPRESA se compromete a entregar un bien de similares características al ofertado originalmente, pudiendo variar marca, color y modelo, pero actualizando a partir de la entrega el valor nominal del producto a los efectos del cálculo del valor de las cuotas restantes desde la entrega del bien.-
QUINTA: RESCATE Habiendo abonado la mitad de las cuotas correspondientes al plan originalmente contratado, EL SUSCRIPTOR podrá ejercer el derecho de rescate y, correspondiéndole en este caso, el 50% del valor nominal del bien de lo ahorrado hasta el momento y de acuerdo a la conformación de la cuota mensualmente abonada.-
SEXTA: FINALIZACIÓN DEL PLAN En caso de que el SUSCRIPTOR no haya resultado adjudicatario en sorteo mensual ni haya optado por la entrega pactada, al finalizar el plan, tendrá derecho a la devolución del 100% del valor nominal del bien originalmente suscripto y ahorrado hasta ese momento.-
SÉPTIMA: FINANCIACIÓN DEL SALDO Al momento de activarse la entrega pactada, según corresponda al plan suscripto, el saldo restante será actualizado según el valor vigente del bien al momento de la entrega, siendo financiado conforme las tasas de interés que aplica la EMPRESA, debidamente informadas y aceptadas por el SUSCRIPTOR al momento de suscribir el Plan de Crédito que se efectiviza al momento de la entrega del bien. Luego de la entrega del bien el SUSCRIPTOR no participará de los sorteos por adjudicación.-
OCTAVA: ADJUDICACIÓN POR SORTEO En caso de resultar adjudicado por sorteo, el SUSCRIPTOR no deberá abonar cuotas futuras ni intereses, considerándose cancelado el saldo y como asimismo tampoco deberá abonar gastos de patentamiento, flete y cualquier otro asociado a la entrega del bien.-
NOVENA: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Este contrato se celebra al amparo de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, reconociéndose al SUSCRIPTOR todos los derechos previstos en dicha normativa, como así también en el Código Civil y Comercial de la Nación.-
DÉCIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Las partes constituyen sus domicilios en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones. Cualquier modificación deberá comunicarse fehacientemente.-
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE SORTEO La EMPRESA se compromete a publicar en su sitio web oficial o en medios habilitados, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de cada sorteo, el número favorecido, el nombre del adjudicatario (previa autorización expresa para publicación) y el bien adjudicado conforme a lo pactado contractualmente.-
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN El SUSCRIPTOR favorecido por sorteo será notificado por correo electrónico, llamada telefónica y/o por la aplicación de mensajería WhatsApp, a los datos de contacto suministrados en este contrato, dentro de las 48 horas de realizado el sorteo.-
DÉCIMA CUARTA: VALOR NOMINAL Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A los fines del presente contrato, se entenderá por valor nominal al importe de referencia del bien pactado, cuyas características serán debidamente especificadas al momento de la suscripción siendo los mismos de primeras marcas reconocidas en el mercado, en cuanto a tipo, categoría, capacidad, y prestaciones técnicas, sin que implique referencia obligatoria a marcas, colores o modelos específicos los cuales pueden variar pero en todos los casos respetando el valor nominal del bien.-
DÉCIMA QUINTA: AJUSTE ENTRE SORTEO Y ENTREGA Cualquier incremento del valor de mercado del bien entre la fecha del sorteo y la fecha efectiva de entrega será absorbido en su totalidad por LA EMPRESA, no generando cargo adicional alguno para EL SUSCRIPTOR.-
DECIMO SEXTA: MODALIDAD DE PAGO La suscripción será abonada al asesor comercial debidamente autorizado por la empresa a tales efectos y las cuotas restantes según el plan elegido por el suscriptor, serán abonadas mensualmente mediante los medios de pago disponibles e informados al momento de la suscripción.-
DECIMO SEPTIMA: BAJA DEL PLAN DE AHORRO POR FALTA DE PAGO Adeudada tres cuotas consecutivas por parte del suscriptor, se procederá a dar de baja al mismo sin derecho a reclamar las sumas abonadas hasta ese momento.-
DÉCIMA OCTAVA: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO De conformidad con el artículo 34 de la Ley 24.240, el SUSCRIPTOR tendrá un plazo de diez (10) días corridos, contados desde la suscripción del presente contrato, para revocar el contrato sin expresión de causa y sin penalidad alguna. Dicha revocación deberá ser notificada fehacientemente a LA EMPRESA a través de los medios escritos y fehacientes. Pasado este periodo de tiempo, se podrá solicitar la baja del plan o modificaciones luego de abonar la suscripción y cuota 1 (uno).-
DECIMA NOVENA: ENTREGA DE BIENES – DEMORAS NO IMPUTABLES A LA EMPRESA. LA EMPRESA hace saber al SUCRIPTOR y este se da por informado en este acto, que en el caso de surgir demoras en la entrega de bienes muebles registrables (vehículos) como consecuencia de los plazos de finalización de trámites administrativos imputable a los Registros Públicos Automotores; nada tendrá que reclamar a LA EMPRESA. En idéntico sentido y para el caso de demora en entrega de bienes muebles como consecuencia a la falta de disponibilidad de los mismos no imputable a LA EMPRESA y debidamente acreditada, nada tendrá que reclamar EL SUSCRIPTOR por tal motivo.-
